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Lunes 2 de Noviembre de 2015. III JORNADA PROVINCIAL DE INCUMBENCIAS DE LA ABOGACÍA. Abierta la inscripción. Se realizará el 6 de noviembre en La Plata. La III Jornada Provincial de Incumbencias de la Abogacía se celebrará el 6 de noviembre en La Plata, en el marco del 68º Aniversario de la promulgación de la Ley Nº .5177 Organizan y auspician la actividad el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, la Caja de Previsión Social para Abogados y Fundación CIJUSO. Lugar: Salón Auditorio del Colegio de Abogados de La Plata, Av. 13 N° 821 (La Plata)Inscripciones y consultas: +54 221 513-2222 / info@calp.org.arSe recuerda que el Senado Nacional ha dado media sanción a la nueva Ley de Honorarios Profesionales, que en su artículo 64 propicia modificar los artículos 253 y 257 de la Ley de Concursos y Quiebras, lo que resulta de la necesidad que intervengan abogados en los expedientes concursales, dada las dificultades jurídicas que tienen esos procesos, donde el síndico debe fundamentar jurídicamente la aceptación o rechazo de los pedidos de verificación de créditos, promover acciones reivindicatorias, contestar demandas de verificación tardía e incidentes, contestar -fundando en derecho-, impugnaciones, nulidades o pedidos de revisión. Se invita a participar de tan importante evento.

III JORNADA PROVINCIAL DE INCUMBENCIAS DE LA ABOGACÍA

General
Abierta la inscripción. Se realizará el 6 de noviembre en La Plata.

La III Jornada Provincial de Incumbencias de la Abogacía se celebrará el 6 de noviembre en La Plata, en el marco del 68º Aniversario de la promulgación de la Ley Nº 5177.

Organizan y auspician la actividad el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, la Caja de Previsión Social para Abogados y Fundación CIJUSO.

Lugar: Salón Auditorio del Colegio de Abogados de La Plata, Av. 13 N° 821 (La Plata)

Inscripciones y consultas: +54 221 513-2222 / info@calp.org.ar

Se recuerda que el Senado Nacional ha dado media sanción a la nueva Ley de Honorarios Profesionales, que en su art. 64 propicia modificar los artículos 253 y 257 de la Ley de Concursos y Quiebras, lo que resulta de la necesidad que intervengan abogados en los expedientes concursales, dada las dificultades jurídicas que tienen esos procesos, donde el síndico debe fundamentar jurídicamente la aceptación o rechazo de los pedidos de verificación de créditos, promover acciones reivindicatorias, contestar demandas de verificación tardía e incidentes, contestar -fundando en derecho-, impugnaciones, nulidades o pedidos de revisión.

Se invita a participar de tan importante evento.


Última actualización: Jueves 19.11.15 - 16:55 hs.