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Jueves 22 de Octubre de 2015. Carta de lector de FACA: Sindicatura. En el marco del tratamiento del Proyecto de modificación de la Ley de Concursos y Quiebras. La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas publicó una solicitada en la que rechaza el proyecto de ley que propicia que los abogados puedan integrar las listas para resultar designados síndicos en los procesos concursales. En ella afirma, erróneamente, que esta incumbencia "ha sido reservada a los contadores en exclusividad desde hace ciento diez años" y ello así por "la necesidad de proteger a la sociedad en el ámbito económico, y facilitar la recuperación de las empresas en crisis". Tal análisis resulta parcial e inexacto. La ley .19 551, sancionada en 1972, establecía en su artículo 277 que "en los concursos de personas no comerciantes que no desarrollan su actividad en forma de empresa económica, la sindicatura es ejercida exclusivamente por abogados de la matrícula, designado por el juez de conformidad con las reglas locales". La ley .24 432 barra 94 fijaba en su artículo .4 que "la sindicatura es ejercida por contadores públicos diplomados y abogados, en ambos casos, con más de cinco años de ejercicio profesional". El proyecto de ley de concursos (actual ley .24 .522 contemplaba en su origen la posibilidad de que sean designados síndicos concursales indistintamente contadores o abogados y estudios de contadores o abogados. La Comisión de Legislación General del Senado emitió su dictamen en idéntico sentido. Sin embargo, al llegar al recinto, el proyecto se modificó en forma antojadiza e infundada -ver diario de sesiones del debate respectivo- tal como se mantiene hasta nuestros días, postergando a los abogados. El sindico concursal, entre otras tareas, debe fundamentar la aceptación o rechazo de pedidos de verificación de créditos, promover acciones reivindicatorias, contestar demandas de verificación tardía e incidentes, contestar -fundando en derecho-, impugnaciones, nulidades o pedidos de revisión, trámites todos eminentemente jurídicos. Los aspectos señalados hacen ver que la sindicatura concursal no ha sido patrimonio exclusivo de los profesionales contadores y, por otro lado, que la presencia de los abogados, en virtud de los temas a tratarse, deviene necesaria e imprescindible, en aras de brindar una sólida respuesta a cuestiones tan delicadas y sensibles en el seno de una comunidad organizada. Y aún si consideráramos solo la necesidad de proteger las empresas en crisis como postula la solicitada, debe aceptarse que la actual complejidad empresaria obliga a recurrir a una ingeniería jurídica y societaria que jamás podría prescindir de asistencia legal, tal como lo postula el proyecto en estudio, que por otro lado no elimina la posibilidad de que los contadores puedan integrar junto a los abogados los listados para las designaciones, propiciando la intervención conjunta, cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Por lo tanto, esta Federación ratifica su apoyo al proyecto en cuestión, en el convencimiento que más allá de la defensa de una incumbencia profesional, nos mueve el interés supremo de continuar trabajando sin desmayos en la búsqueda de una mejor justicia para la sociedad, basada en la idoneidad, la capacidad, la responsabilidad y la excelencia. Ricardo de Felipe Presidente FACA Horacio Vero Vicepresidente segundo.

Carta de lector de FACA: Sindicatura

General
En el marco del tratamiento del Proyecto de modificación de la Ley de Concursos y Quiebras.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas publicó una solicitada en la que rechaza el proyecto de ley que propicia que los abogados puedan integrar las listas para resultar designados síndicos en los procesos concursales. En ella afirma, erróneamente, que esta incumbencia "ha sido reservada a los contadores en exclusividad desde hace ciento diez años" y ello así por "la necesidad de proteger a la sociedad en el ámbito económico, y facilitar la recuperación de las empresas en crisis". Tal análisis resulta parcial e inexacto. La ley 19.551, sancionada en 1972, establecía en su artículo 277 que "en los concursos de personas no comerciantes que no desarrollan su actividad en forma de empresa económica, la sindicatura es ejercida exclusivamente por abogados de la matrícula, designado por el juez de conformidad con las reglas locales". La ley 24.432/94 fijaba en su artículo 4° que "la sindicatura es ejercida por contadores públicos diplomados y abogados, en ambos casos, con más de cinco años de ejercicio profesional". El proyecto de ley de concursos (actual ley 24.522) contemplaba en su origen la posibilidad de que sean designados síndicos concursales indistintamente contadores o abogados y estudios de contadores o abogados. La Comisión de Legislación General del Senado emitió su dictamen en idéntico sentido. Sin embargo, al llegar al recinto, el proyecto se modificó en forma antojadiza e infundada -ver diario de sesiones del debate respectivo- tal como se mantiene hasta nuestros días, postergando a los abogados.

El sindico concursal, entre otras tareas, debe fundamentar la aceptación o rechazo de pedidos de verificación de créditos, promover acciones reivindicatorias, contestar demandas de verificación tardía e incidentes, contestar -fundando en derecho-, impugnaciones, nulidades o pedidos de revisión, trámites todos eminentemente jurídicos. Los aspectos señalados hacen ver que la sindicatura concursal no ha sido patrimonio exclusivo de los profesionales contadores y, por otro lado, que la presencia de los abogados, en virtud de los temas a tratarse, deviene necesaria e imprescindible, en aras de brindar una sólida respuesta a cuestiones tan delicadas y sensibles en el seno de una comunidad organizada. Y aún si consideráramos solo la necesidad de proteger las empresas en crisis como postula la solicitada, debe aceptarse que la actual complejidad empresaria obliga a recurrir a una ingeniería jurídica y societaria que jamás podría prescindir de asistencia legal, tal como lo postula el proyecto en estudio, que por otro lado no elimina la posibilidad de que los contadores puedan integrar junto a los abogados los listados para las designaciones, propiciando la intervención conjunta, cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Por lo tanto, esta Federación ratifica su apoyo al proyecto en cuestión, en el convencimiento que más allá de la defensa de una incumbencia profesional, nos mueve el interés supremo de continuar trabajando sin desmayos en la búsqueda de una mejor justicia para la sociedad, basada en la idoneidad, la capacidad, la responsabilidad y la excelencia.

Ricardo de Felipe

Presidente FACA

Horacio Vero

Vicepresidente segundo


Última actualización: Viernes 18.12.15 - 14:05 hs.