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Viernes 7 de Junio de 2013. El Juez Federal de Azul Martín Bava falló a favor del Colegio de Abogados de Azul. . Hoy viernes 7 de junio el Juzgado Federal Nº 2 de Azul a cargo del Juez Martín Bava declaró inconstitucional varios artículos de la Ley .26 854 que reforma la ley de medidas cautelares e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul, ordenando la suspensión de la constitución del nuevo Consejo de la Magistratura como también del llamado a elecciones para representantes del estamento de abogados en elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias previstas para el próximo 11 de agosto. Así este fallo se suma y es coincidente con la mayoría de los que oportunamente otros tribunales federales del interior emitieron expresando la inconstitucionalidad de la pretendida reforma del cuerpo que elige, remueve y asciende magistrados en todo el país. Cabe recordar que el 31 de mayo pasado el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul promovió la acción declarativa de inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Judicial que quedó radicada en el Juzgado Federal de Azul Nº 2 Secretaría 2, reforma que, entre otros aspectos, obliga a la inclusión en boletas partidarias a los abogados que quieran representar al estamento profesional en el mencionado cuerpo, hecho que motivara una respuesta coordinada de la colegiación de todo el país al considerar que la antedicha reforma es lesiva del texto constitucional al afectar la naturaleza de la representación estamentaria desequilibrándose así a favor del sector político. Finalmente, el magistrado Martín Bava, titular de la mencionada dependencia en Azul, resolvió dictar la medida cautelar tratada en el expediente Nº .107 282 “Colegio de Abogados del Depto. Judicial de Azul c/ ENA-PEN Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”, donde la entidad actora peticionó el inmediato dictado de una medida cautelar ordenando se suspenda la aplicación de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley .26 855, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 195 del CPCN y de ley .26 854 cuya inconstitucionalidad plantearon. En sus fundamentos el Juez dice que “cabe consignar que la normativa cuestionada (…) tiene como finalidad primordial restringir sustantivamente el dictado de medidas cautelares contra el Estado Nacional, limitando las facultades del Magistrado para examinar y valorar las circunstancias particulares del caso, cuestión que en cierta forma importa un retorno a la Ley Tapón Nº .25 587, dictada en el marco del denominado ‘corralito bancario y financiero’ y declarada inconstitucional por la Cámara Federal de Mar del Plata, entre otros tribunales del país”. Luego en su fundamentación opinó que diversos artículos de dicha ley “colisionan con la Carta Magna y deben ser invalidados a fin de tutelar apropiadamente los derechos invocados por el accionante”. Es así como el Juez Martín Bava, en la parte resolutiva del fallo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4, 10 y 13 inciso 3 de la Ley .26 .854 Además, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y en consecuencia ordenó al Estado Nacional “la suspensión de la constitución del nuevo Consejo de la Magistratura como también del llamado a elecciones para representantes del estamento de abogados en elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias previstas para el próximo 11 de agosto de 2013, según surge del artículo 30 de la ley .26 855 y decretos  501 barra 2013 y 577 barra 2013”, porque coincidió con los argumentos del Colegio de Abogados de Azul quien advirtió que “de permitirse la puesta en funcionamiento de este sistema electoral el daño sería irreparable, pues una vez que funcione el Consejo con la composición y representación establecida por la ley impugnada los distintos estamentos  (jueces, abogados y académicos) habrán perdido la representación de sus pares y potenciado en grado absoluto los poderes políticos del gobierno de turno. El nuevo Consejo así conformado –agregan- podrá decidir la selección y remoción de los magistrados que integran el Poder Judicial sin atender a la independencia e imparcialidad para la función jurisdiccional con marcado prejuicio de los justiciables sin posibilidad de retrotraer la situación”, lo cual “contraría abiertamente el artículo 114 de la Constitución Nacional”.  “Tales circunstancias y fundamentos jurídicos –por lo expuesto por el Colegio de Abogados de Azul el pasado 31 de mayo- ameritan el acogimiento de la medida cautelar pretendida”, dispuso el Juez Martín Bava.

El Juez Federal de Azul Martín Bava falló a favor del Colegio de Abogados de Azul

General

Hoy viernes 7 de junio el Juzgado Federal Nº 2 de Azul a cargo del Juez Martín Bava declaró inconstitucional varios artículos de la Ley 26.854 que reforma la ley de medidas cautelares e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul, ordenando la suspensión de la constitución del nuevo Consejo de la Magistratura como también del llamado a elecciones para representantes del estamento de abogados en elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias previstas para el próximo 11 de agosto.

Así este fallo se suma y es coincidente con la mayoría de los que oportunamente otros tribunales federales del interior emitieron expresando la inconstitucionalidad de la pretendida reforma del cuerpo que elige, remueve y asciende magistrados en todo el país.

Cabe recordar que el 31 de mayo pasado el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul promovió la acción declarativa de inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Judicial que quedó radicada en el Juzgado Federal de Azul Nº 2 Secretaría 2, reforma que, entre otros aspectos, obliga a la inclusión en boletas partidarias a los abogados que quieran representar al estamento profesional en el mencionado cuerpo, hecho que motivara una respuesta coordinada de la colegiación de todo el país al considerar que la antedicha reforma es lesiva del texto constitucional al afectar la naturaleza de la representación estamentaria desequilibrándose así a favor del sector político.

Finalmente, el magistrado Martín Bava, titular de la mencionada dependencia en Azul, resolvió dictar la medida cautelar tratada en el expediente Nº 107.282 “Colegio de Abogados del Depto. Judicial de Azul c/ ENA-PEN Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”, donde la entidad actora peticionó el inmediato dictado de una medida cautelar ordenando se suspenda la aplicación de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el art. 195 del CPCN y de ley 26.854 cuya inconstitucionalidad plantearon.

En sus fundamentos el Juez dice que “cabe consignar que la normativa cuestionada (…) tiene como finalidad primordial restringir sustantivamente el dictado de medidas cautelares contra el Estado Nacional, limitando las facultades del Magistrado para examinar y valorar las circunstancias particulares del caso, cuestión que en cierta forma importa un retorno a la Ley Tapón Nº 25.587, dictada en el marco del denominado ‘corralito bancario y financiero’ y declarada inconstitucional por la Cámara Federal de Mar del Plata, entre otros tribunales del país”.

Luego en su fundamentación opinó que diversos artículos de dicha ley “colisionan con la Carta Magna y deben ser invalidados a fin de tutelar apropiadamente los derechos invocados por el accionante”.

Es así como el Juez Martín Bava, en la parte resolutiva del fallo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4, 10 y 13 inc. 3 de la Ley 26.854. Además, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y en consecuencia ordenó al Estado Nacional “la suspensión de la constitución del nuevo Consejo de la Magistratura como también del llamado a elecciones para representantes del estamento de abogados en elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias previstas para el próximo 11 de agosto de 2013, según surge del artículo 30 de la ley 26.855 y decretos  501/2013 y 577/2013”, porque coincidió con los argumentos del Colegio de Abogados de Azul quien advirtió que “de permitirse la puesta en funcionamiento de este sistema electoral el daño sería irreparable, pues una vez que funcione el Consejo con la composición y representación establecida por la ley impugnada los distintos estamentos  (jueces, abogados y académicos) habrán perdido la representación de sus pares y potenciado en grado absoluto los poderes políticos del gobierno de turno. El nuevo Consejo así conformado –agregan- podrá decidir la selección y remoción de los magistrados que integran el Poder Judicial sin atender a la independencia e imparcialidad para la función jurisdiccional con marcado prejuicio de los justiciables sin posibilidad de retrotraer la situación”, lo cual “contraría abiertamente el art. 114 de la Constitución Nacional”.

 “Tales circunstancias y fundamentos jurídicos –por lo expuesto por el Colegio de Abogados de Azul el pasado 31 de mayo- ameritan el acogimiento de la medida cautelar pretendida”, dispuso el Juez Martín Bava.


Última actualización: Lunes 01.07.13 - 11:53 hs.