Biblioteca
Reglamento de Biblioteca
Artículo 1: Ámbito de aplicación: El funcionamiento y organización de la Biblioteca del Colegio de Abogados de Azul se regirá por el presente reglamento y por las disposiciones especiales que dicte al efecto el Consejo Directivo del Colegio y el Director.
Artículo 2: Patrimonio: El patrimonio de la Biblioteca estará integrado por las existencias actuales de obras de doctrina, publicaciones periódicas de legislación, jurisprudencia y doctrina, libros de cultura general, equipos de proyección, televisión, video e informático y las que en el futuro se incorporen por compra, donación o canje.
Artículo 3: Autoridad: La Dirección estará a cargo de un miembro del Colegio de Abogados de Azul designando por el Consejo Directivo.
Artículo 4: El Director durará dos años en el cargo, pudiendo ser reelegido.
Artículo 5: El Director tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Hacer observar este reglamento y toda otra disposición que se dicte para la organización y funcionamiento de la Biblioteca. b) Dictar normas e impartir órdenes para la organización, funcionamiento y uso de los libros y publicaciones en la Sala de Lectura y Préstamo a Domicilio. c) Hacer observar el correcto funcionamiento de la Biblioteca y velar por su mantenimiento y cuidado. d) Disponer la compra de libros y publicaciones. e) Aplicar las sanciones que autorice este reglamento. f) Informar el Consejo Directivo cuando éste lo requiera.
Artículo 6: De la compra de libros y publicaciones: La orden de compra de libros y publicaciones de derecho será dispuesta por el Director, pudiendo los asociados indicar a éste por escrito la necesidad de las obras o publicaciones que sean de interés general.
Artículo 7: De los lectores: La biblioteca está abierta para los letrados, miembros del Poder Judicial, estudiantes y público en general, quienes podrán consultar todo el fondo bibliográfico, en el horario habilitado y en la Sala de Lectura, previa petición del material a consultar a la bibliotecaria.
Artículo 8: Del préstamo de libros: Los libros podrán ser retirados en préstamo exclusivamente por los Sres. Letrados matriculados en este Colegio y siempre que no sean códigos, tratados o colecciones de Jurisprudencia. Tampoco podrán ser retirados aquellos ejemplares de los que se disponga solamente de una unidad, que por su actualidad o importancia sean muy requeridos para la lectura en sala.
Artículo 9: Del plazo para el préstamo: Los libros se prestarán por un plazo máximo de una semana, con posibilidad de renovarlo por otra. No podrán retirarse más de dos libros por vez y por matriculado.
Artículo 10: Los estudiantes no podrán retirar libros, solo podrán hacer consultas en sala.
Artículo 11: Obligaciones de los lectores: Son obligaciones de los lectores: a) Cuidar los libros, no pudiendo subrayar ni hacer anotaciones en los mismos. b) Restituir en término los libros prestados a domicilio, o cuando se le requiera en caso de necesidad por la autoridad de la Biblioteca. c) Reponer los libros que se hubiesen extraviado o dañado por su culpa.
Artículo 12: Vencido el término del préstamo a domicilio el lector deberá renovarlo indefectiblemente. Si no lo hiciere caduca su derecho a renovarlo, debiendo entregarlo de inmediato.
Artículo 13: Sanciones: El lector que no devolviere el o los libros prestados, una vez vencido el término del préstamo o de su renovación será pasible de las siguiente sanciones: a) Apercibimiento, cuando fuere la primera vez. B) Suspensión del derecho al préstamo a domicilio de un mes a un año cuando fuere reincidente. C) Inhabilitación de uno a tres años cuando no se restituyera el libro a requerimiento de la autoridad de la Biblioteca. En este caso no perderá el derecho de la consulta en Sala. Las dos primeras sanciones son de aplicación cuando el lector ha restituido el libro en mora y a requerimiento de la autoridad de la Biblioteca.
Cuando se aplique la sanción de inhabilitación, el Director elevará un informe al Consejo Directivo para que este arbitre los medios para recuperar o reponer el libro o libros ausentes.
Artículo 14: La sanción que aplique el Director de la Biblioteca podré ser recurrida ante el Consejo Directivo dentro del término de cinco días de notificada en el domicilio legal del lector.
Artículo 15: Para situaciones especiales de emergencia y con el objeto de actualizar las existencias de la Biblioteca, podrán aceptarse socios protectores voluntarios. Azul, septiembre de 1991.